«Todo es posible, si tú lo quieres»
JORDI SIERRA I FABRA
Desde la reforma del año 2016, ley 1819, la contabilidad es fuente para la elaboración de la declaración de renta. Nace entonces el artículo 21-1 del Estatuto Tributario (ET), que establece:
«Para la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios, en el valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, los sujetos pasivos de este impuesto obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimientos y medición, de conformidad con los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia, cuando la ley tributaria remita expresamente a ellas y en los casos en que esta no regule la materia. En todo caso, la ley tributaria puede disponer de forma expresa un tratamiento diferente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.»
Se dice entonces que tenemos una conexión formal entre lo contable y lo fiscal, pero esta se da en dos casos específicos:
- Por remisión: cuando la ley tributaria remite a las normas contables.
- Por omisión: cuando la ley tributaria no tiene establecido ningún tratamiento al respecto.
En todo lo demás, manda la ley tributaria.
Ahora bien, ¿por qué o cómo surgen las diferencias? Para esto nos debemos remitir a dos conceptos que todo contador maneja y que vienen de los principios contables:
- Reconocimiento: es el proceso de incorporación de una partida de activo, pasivo, ingreso, costo o gasto a la contabilidad, es decir, a los estados financieros.
- Medición, inicial y posterior: es el proceso de determinar el valor por el cual se contabilizan los hechos económicos, al registrarlos por primera vez y en cada cierre. Para esto tenemos varios métodos: valor razonable, costo histórico, valor presente, costo amortizado y valor neto de realización.
Cada partida se reconoce y se mide de acuerdo con sus características específicas, ahora bien, es necesario ver si esos principios de reconocimiento y medición tienen algún tratamiento especial en el impuesto de renta. Y a los dos anteriores debemos sumarles un tercer concepto, que ya no viene de la contabilidad sino de la ley:
- Limitaciones legales: son reglas propias de la ley tributaria que limitan o prohíben un costo o un gasto, aunque la partida esté bien reconocida y bien medida en la contabilidad.
Lo anterior se resume en este esquema:
De ahí nace la conciliación fiscal: el formato 2516 para las personas jurídicas y el 2517 para las personas naturales. Todos los obligados a llevar contabilidad deben elaborarla, y la presentan a la DIAN quienes tengan ingresos brutos fiscales desde 45.000 UVT. Ojo con presentarla tarde: la DIAN y el Consejo de Estado lo tratan como irregularidad en la contabilidad (artículo 655 del ET).
EL TRABAJO DEL CONTADOR, ENCONTRAR LAS DIFERENCIAS
El trabajo, entonces, de quienes nos dedicamos a los impuestos está en conocer de forma detallada el tratamiento tanto contable como tributario de las partidas de los estados financieros, saber en dónde se diferencia uno del otro y cuál es la causa de su tratamiento diferencial, ya sea por reconocimiento, por medición o por limitación legal. Orlando Corredor Alejo lo resume en sus Lecciones cortas de derecho tributario (2019): el arte no está en hacer lo que diga la contabilidad, sino en verificar que no exista una regla especial.
A continuación dejamos ejemplos por categoría, con su artículo del ET y, cuando aplica, su párrafo de la NIIF para las Pymes.
MEDICIÓN
- Deterioro de valor de los inventarios. En la contabilidad, el inventario se mide al menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta (párrafo 13.4), y su deterioro se reconoce según los párrafos 27.2 a 27.4. En la renta, ese deterioro solo se deduce cuando se vende el inventario (artículo 59, numeral 1, literal a, del ET).
RECONOCIMIENTO
- Provisión por una demanda laboral. En la contabilidad, si el abogado estima que es probable perder una demanda de $30 millones, se reconocen de una vez el gasto y la provisión, porque hay una obligación presente, el pago es probable y se puede estimar (párrafo 21.4). En la renta, ese gasto todavía no existe: solo se deduce cuando la sentencia o el acuerdo fijen el monto y la fecha de pago (artículo 105, numeral 1, literal c, del ET).
LIMITACIÓN LEGAL
- En la contabilidad, se registra completo como gasto. En la renta, solo es deducible el 50 % de lo efectivamente pagado y certificado por el banco (artículo 115 del ET).
- En la contabilidad, el costo o gasto se registra aunque no tenga factura. En la renta, si no tiene factura electrónica, o documento soporte cuando el proveedor no está obligado a facturar, no es deducible (artículos 616-1 y 771-2 del ET).
Se podría decir que en las limitaciones tenemos muchas ficciones. En el GMF, por ejemplo, estamos de acuerdo en que es un gasto y en que cumple todos los requisitos, pero por una limitación, o una ficción, en el impuesto de renta solo se acepta el 50 %.
Así que la renta nace en la contabilidad, pero no es una copia de ella. La clave está en hacerle a cada partida tres preguntas antes de llevarla a la declaración: ¿entra a la renta y en qué momento?, ¿entra por el mismo valor? y ¿la ley la limita o la prohíbe? Cuando la renta y la contabilidad responden distinto, hay una diferencia, y esa diferencia debe quedar explicada en la conciliación fiscal.
Por eso todo empieza por una contabilidad bien hecha: si la contabilidad está mal, la renta también.
Nos leemos en la próxima
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Daniel Alejandro Patiño
Socio Fundador - PMC Asesoria Empresarial SAS


