«No creo en la perfección, sólo en el instinto.»
JORDI SIERRA I FABRA
Desde hace muchos años tengo presente el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010. Aún recuerdo mi primer trabajo, cuando discutía con la contadora y la jefe de personal cómo aplicarlo en cada nómina y cómo afectaba la liquidación de la seguridad social.
Hace unos días, cuando creía tenerlo comprendido, volví a leerlo con juicio. Esta vez me detuve en cada detalle y en sus remisiones a la Ley 100. Tomé una página de mi libreta de hojas amarillas e hice un esquema que relacionaba el artículo con esas remisiones y le sumé las normas que regulan el IBC de ARL y parafiscales.
LO QUE DICE EL ARTÍCULO 30
El texto es corto: «Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración.»
La clave está en la remisión. El artículo 18 de la Ley 100 regula la base de cotización de pensión y el 204 la de salud; a su vez, el artículo 17 del Decreto 1295 de 1994 dice que la base para riesgos laborales es la misma de pensión. Por esto el límite del 40 % alcanza a pensión, salud y ARL.
Los parafiscales tienen su propia base. El artículo 17 de la Ley 21 de 1982 la define como la nómina mensual de salarios, incluidos los descansos remunerados, y el artículo 17 de la Ley 344 de 1996 aclara que los pagos que las partes pactan como no salariales no hacen parte de la base de SENA, ICBF y caja de compensación. Como el artículo 30 no remite a ninguna de estas normas, el tope del 40 % no aplica a estos aportes.
Todo lo anterior hay que matizarlo con el artículo 114-1 del Estatuto Tributario, que establece que las sociedades declarantes de renta no pagan SENA, ICBF ni el aporte del empleador a salud por los trabajadores que ganan menos de 10 salarios mínimos, beneficio que las personas naturales también tienen si emplean dos o más trabajadores.
En una empresa exonerada, un trabajador que gana menos de 10 salarios mínimos queda así:
| APORTE DEL EMPLEADOR | ¿SE PAGA? | BASE |
| Pensión y ARL | Sí | Incluye el exceso del 40 % |
| Salud | No | — |
| Caja de compensación | Sí | Sin el exceso del 40 % |
| SENA e ICBF | No | — |
El trabajador sigue aportando su 4 % de salud sobre la base que incluye el exceso del 40 %, calculado según el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
LO QUE DICE LA UGPP
La UGPP lo resume en dos bases: una para salud, pensión y ARL, que suma el exceso del 40 %, y otra para caja de compensación familiar, SENA e ICBF, que no lo suma. Así lo explicó la Subdirección Jurídica de Parafiscales en el oficio con radicado 2024112000153911 del 24 de enero de 2024, y lo repite el ABC Empleadores 2026.
PRIMERO, EL EXCESO DEL 40 %:
| CONCEPTO | VALOR |
| Pagos salariales | $5.000.000 |
| Pagos no salariales pactados | $4.000.000 |
| TOTAL REMUNERACIÓN | $9.000.000 |
| Límite: $9.000.000 × 40 % | $3.600.000 |
| Exceso: $4.000.000 − $3.600.000 | $400.000 |
DESPUÉS, LAS DOS BASES:
| Concepto | Salud, pensión y ARL | Caja, SENA e ICBF |
| Pagos salariales | $5.000.000 | $5.000.000 |
| Exceso del 40 % | $400.000 | No se suma |
| IBC | $5.400.000 | $5.000.000 |
Un mismo trabajador, un mismo mes, dos bases distintas. Ahí estaba mi error de años: aplicar el 40 % a todos los aportes, caja incluida.
EFECTOS EN LA CONTABILIDAD Y EN LOS IMPUESTOS
En la contabilidad. El gasto y el pasivo por aportes se reconocen cuando el empleado presta el servicio (sección 28 de la NIIF para las Pymes). Si la nómina usa una sola base para todo, ese pasivo queda mal medido, sobra en la caja de compensación familiar o falta en pensión, salud y ARL.
En los impuestos. El artículo 108 del Estatuto Tributario condiciona la deducción de salarios a estar a paz y salvo con caja, SENA e ICBF, y al día con los aportes de la Ley 100.
LA LECCIÓN DEL DEL 40 %
El artículo 30 no aplica a todos los aportes: aplica a salud, pensión y ARL; los parafiscales se liquidan sin el exceso del 40 %, y en la empresa exonerada por el artículo 114-1, la única base parafiscal que queda es la de la caja de compensación familiar.
Algo que para mí era tan claro hoy tomó una nueva forma. Gracias a estos días por la enseñanza.
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Daniel Alejandro Patiño
Socio Fundador - PMC Asesoria Empresarial SAS


